Etapa 1: Denuncias, querellas y otros requisitos equivalentes
La investigación de un delito puede darse por dos causas:
- por una denuncia, querella o requisito equivalente
- por una detención de un delito cometido, ya sea en flagrancia o por caso urgente. En los casos de detención en flagrancia o caso urgente es indispensable que medie una denuncia, querella o acto equivalente
Etapa 2: Apertura de carpetas de investigación
Al cometerse un delito, se apertura una carpeta para iniciar su investigación.
Etapa 3: Decisiones y determinaciones del Ministerio Público
El Ministerio Público puede decretar el no ejercicio de la acción penal cuando los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento. De igual forma, puede abstenerse de investigar, archivar temporalmente, aplicar un criterio de oportunidad o realizar alguna otra determinación.
Etapa 4: Procedimientos derivados al OEMASC
Procedimientos derivados de las carpetas de investigación que fueron dirigidos a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (OEMASC) dependientes de las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales de las entidades federativas (desde su inicio hasta el auto de vinculación a proceso).
Etapa 5: Estatus general de los procedimientos
Procedimientos generados a partir de las vinculaciones a proceso derivadas de las carpetas de investigación
Etapa 6: Otras determinaciones de los jueces
Los jueces de control pueden realizar ciertas determinaciones a lo largo del Proceso Penal. En la siguiente gráfica se muestra el estatus de dichas determinaciones, correspondientes a los procedimientos generados de las vinculaciones a proceso derivadas de las carpetas de investigación
Etapa 7: OEMASC sede judicial
Procedimientos generados de las vinculaciones a proceso que fueron derivados al Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal (OEMASC) dependiente del Poder Judicial (en caso de ausencia de éste los estados presentaron el OEMASC dependiente de la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía General de la entidad federativa).